Art. 23: Al término de su carrera, el estudiante deberá tener cumplida una cantidad mínima de 30 (treinta) horas reloj en diferentes actividades de extensión. Cada Unidad Académica podrá establecer mayores horas conforme a la naturaleza de sus actividades.
Obs.: «Los estudiantes que ingresaron a la Facultad de Ciencias y Tecnología desde el año 2013 en adelante, deben cumplir con las horas establecidas en el Art. 23″.
Registro de Extensión
Documentos utilizados para registro:
Constancia de participación en proyectos de extensión.