Registro de Extensión

Art. 23: Al término de su carrera, el estudiante deberá tener cumplida una cantidad mínima de 30 (treinta) horas reloj en diferentes actividades de extensión. Cada Unidad Académica podrá establecer mayores horas conforme a la naturaleza de sus actividades.

Obs.: «Los estudiantes que ingresaron a la Facultad de Ciencias y Tecnología desde el año 2013 en adelante, deben cumplir con las horas establecidas en el Art. 23″.

Registro de Extensión

Documentos utilizados para registro:

  • Constancia de participación en proyectos de extensión.
  • Ficha de extensión de estudiantes.